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Las abejas: ¿Especie protegida?

person Publicado por: Equipo de www.mundoabejas.com list En: Mundoabejas En: comment Comentario: 0 favorite Golpear: 32862

¿Las abejas son realmente una especie protegida por Ley? ¿En qué casos particulares? ¿Qué ley es la aplicable?

La mayoría hemos oído que las abejas son una especie protegida por la Ley, pero en muchos casos no sabemos identificar exactamente la normativa ni cómo aplicarla.

En esta entrada de blog vamos a aclarar si las abejas son o no una especie protegida, y en qué casos en particular aplicaremos una u otra ley.

Para poder aplicar la ley correspondiente de manera efectiva, tenemos que hacer una distinción muy clara en 2 grupos diferenciados: la abeja melífera silvestre (que se encuentra en su estadio natural) y la abeja melífera doméstica (la que tenemos en las explotaciones apícolas para su manejo y producción).

La ley aplicable a la abeja silvestre (la Ley que la proteje) es la Ley 42/2007, 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural de la Biodiversidad. Es precisamente el artículo 52 el que ampara a toda la fauna silvestre (y, consecuentemente, también protege a la abeja silvestre). Serán las mismas Comunidades Autónomas quienes tomen las medidas legislativas y normativas necesarias para aplicar la Ley y la correcta protección de la fauna silvestre y su hábitat natural.

En la práctica, podemos ver cómo el artículo 52.3 expresa explícitamente la prohibición de "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionalmente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico". Por tanto, según esta ley, no podremos "cazar" o capturar un enjambre silvestre que esté en un árbol, ya que dice explícitamente "Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos estando aún vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior".

Por tanto, será la misma Comunidad Autónoma la que mediante autorizaciones administrativas puedan regular toda actividad relacionada con las abejas silvestres (captura de enjambres en zonas urbanas, por ejemplo).

Pero, ¿Y si este enjambre que está en el árbol, está precisamente en el árbol frente a la colmena que acaba de enjambrar? En este caso, podemos relacionar claramente que el enjambre que está en el árbol frente a la colmena está formado por un conjunto de abejas melíferas domésticas que acaba de enjambrar. (Nosotros entendemos que en este caso sí que podemos capturar dicho enjambre sin incumplir la ley, ya que de hecho se trata de abejas domésticas).

Por tanto, tenemos que tener claro que esta ley no afectará a las abejas domésticas (las abejas que forman parte de las explotaciones apícolas), ya que las abejas domésticas se regirán por otras leyes que hagan referencia a las explotaciones ganaderas y explotaciones apícolas como el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, la Ley 8/2003, de 24 de abril y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Esperamos poder haber aclarado la diferencia entre aplicar una ley u otra en cada caso concreto: el de las abejas silvestres y el de las abejas domésticas.

Equipo de Mundoabejas.com

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