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¿Qué es el "Documento de explotación apícola y de trashumancia"?

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Únicamente aplicable a España

El Documento de explotación apícola y de trashumancia aparece como ANEXO I en el Real Decreto 209/2002 del 22 de febrero. En dicho Real Decreto se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Hemos confeccionado un PDF que te puedes descargar. Esta hoja en PDF está hecha siguiendo las directrices de dicho Real Decreto, pero debe considerarse como una hoja informativa y no oficial.

El Documento de explotación apícola y de trashumancia tiene que tener un contenido mínimo, que son los siguientes:

a) Los datos identificativos del titular de la explotación. En este apartado pondremos el nombre y apellidos, el NIF o CIF, el domicilo, el teléfono, el municipio y la provincia.

b) Código de identificación de explotación de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

c) Código de identificación de colmenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto. Hay que identificar cada colmena con un código único para cada explotación, que sea visible y esté marcado de forma indeleble (que no se borre).

d) Tipo de explotación: estante o trashumante, conforme a las definiciones del artículo 2º) de este real decreto. La explotación apícola estante es aquella en la que las colmenas están todo el año en el mismo asentamiento (conocida comúnmente como fijista).

e) Clase de explotación: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3. Las de producción serán las explotaciones apícolas que se dedican a producir miel y otros productos apícolas. Las de selección y cría son las explotaciones apícolas que se dedican principalmente a la cría y selección de reinas. Las explotaciones apícolas de polinización son las que se dedican a polinizar explotaciones apícolas. Las mixtas son las explotaciones apícolas que combinan a partes iguales o similares algunas de las actividades anteriores. Finalmente, pondremos en "otras" las explotaciones apícolas que no puedan clasificarse en ninguno de los apartados que hemos dicho.

f) Número total de colmenas. Hay que indicar cuántas colmenas en total hay en la explotación apícola.

g) Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de la comunidad autónoma.

h) Fecha de actualización del libro y firma del apicultor.

i) Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con fechas de los diagnósticos y fecha y lugar de los tratamientos, en su caso.

j) Análisis en laboratorios: fecha y tipos de análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por el laboratorio.

k) Traslados de colmenas (solamente en el caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.

Adjuntamos un documento en PDF para que podáis descargarlo y rellenarlo.

Descarga aquí el pdf

Este documento es un documento elaborado en base al Real Decreto 209/2002 del 22 de febrero, pero en ningún caso se trata de un documento oficial. Simplemente es un documento informativo y orientativo de la información requerida por dicho Real Decreto. Es importante que el apicultor se informe en los organismos oficiales de su región o comunidad autónoma donde tengan la explotación apícola.

En próximas entradas especificaremos más detalladamente algunos de los puntos del Real Decreto que regula la actividad apícola en España.

Equipo de Mundoabejas.com

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