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¿Puedo practicar la trashumancia?

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Requisitos mínimos e información necesaria a cumplimentar

El Artículo 11 del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, nos dice qué apicultores pueden practicar la trashumancia.

Concretamente, nos dice que podrán practicar la trashumancia en todo el territorio nacional aquellos apicultores que hayan inscrito a su explotación apícola como trashumante, además de cumplir con todos los requisitos sanitarios y de documentación que se regulan en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero.

¿En qué condiciones el apicultor podrá realizar la trashumancia?

Las condiciones en las que el apicultor podrá realizar la trashumancia se regulan en los apartados 2 a 5 del Artículo 11, que vienen a decir lo siguiente:

- Si el apicultor realiza la trashumancia fuera de su comunidad autónoma: hay que comunicarlo. En el caso de que el apicultor quiera realizar la trashumancia fuera del ámbito de su comunidad autónoma, podrá realizar la trashumancia pero antes tiene que comunicarlo a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga registrada su explotación. Dicha comunicación tendrá  que hacerse como mínimo 1 semana antes de la fecha del primer movimiento de colmenas. Esta comunicación tiene que especificar el programa de traslados que el apicultor tiene previsto hacer durante los 3 meses siguientes: tiene que indicar el municipio o comarca, la provincia y las fechas previstas de cada traslado para cada lugar.

- Una vez la autoridad competente ha visado la comunicación que hemos presentado: cuando la autoridad competente ya ha visado la comunicación anterior en la que informábamos del itinerario y las fechas previstas, tendremos que adjuntar esta comunicación al libro de registro de explotación apícola.

En todo nuestros desplazamientos, la comunicación presentada se adjunta al libro de registro de la explotación apícola y se lleva siempre en todos los desplazamientos de las colmenas.

- ¿Qué pasa si modifico el itinerario de la ruta de trashumancia?: en el caso que haya cualquier alteración posterior a la comunicación del programa de traslados previsto, que suponga un cambio en la comunidad autónoma de destino, entonces el apicultor tendrá que comunicarlo a la autoridad competente de origen (de la comunidad autónoma donde tiene registrada su explotación apícola) de manera inmediata o como máximo en un plazo de 48h desde que el cambio se haya producido.

- Comunicación entre autoridades: son las autoridades competentes de la comunidad autónoma de origen quienes transmitirán en el plazo más breve posible a la autoridad competente del lugar de destino el programa de traslado que detalla el recorrido de la trashumancia realizada por el apicultor. También comunicarán acerca de las alteraciones o incidencias que se den respecto al programa previsto inicial.

Esta entrada de blog no pretende ser un texto con valor legal. Toda información tiene que ser requerida por el apicultor a las autoridades competentes de su comunidad autónoma donde les informarán con detalle de todos los requisitos formales y legales a cumplir.

Equipo de Mundoabejas.com

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