Ubicación del colmenar según normativa

Distancias mínimas a respetar según el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero
En esta entrada hablamos de las distancias mínimas que regula el Artículo 8 del Real Decreto 2009/2002 de 22 de febrero.
Siempre hay que comprobar la normativa específica de la comunidad autónoma donde el apicultor tenga su explotación apícola para confirmar las distancias mínimas a núcleos de población, viviendas rurales habitadas, distancias mínimas con otras explotaciones apícolas... y definiciones como la de "explotación apícola de autoconsumo", entre otras.
Este Artículo 8 del Real Decreto 2009/2002 de 22 de febreronos dice exactamente las distancias mínimas a cumplir en cada caso:
1. Los asentamientos apícolas tienen que estar como mínimo a 400 metros de distancia de establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población.
2. Los asentamientos apícolas tienen que estar como mínimo a 100 metros de las viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias.
3. Los asentamientos apícolas tienen que estar como mínimo a 200 metros de las carreteras nacionales. La distancia mínima se podrá reducir a 100 metros si "el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de 2 metros con la horizontal de la carretera nacional".
4. Los asentamientos apícolas tienen que estar como mínimo a 50 metros de las carreteras comarcales. La distancia mínima se podrá reducir a 25 metros si "el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de 2 metros con la horizontal de la carretera comarcal".
5. Los asentamientos apícolas tienen que estar como mínimo a 25 metros de los caminos vecinales. La distancia mínima se podrá reducir a 12.5 metros si "el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de 2 metros con la horizontal de los caminos vecinales".
6. Respecto a las pistas forestales, el Artículo 8 dice: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
IMPORTANTE: Si la explotación apícola es una explotación de autoconsumo, entonces cada comunidad autónoma podrá establecer otras distancias mínimas. Por eso, en el caso de explotaciones apícolas de autoconsumo hay que preguntar a la comunidad autónoma en que se encuentre el colmenar.
Recordamos que una explotación apícola de autoconsumo es aquella que tiene como máximo 15 colmenas y son utilizadas para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar.
¿Y SI PONEMOS UNA CERCA DE COMO MÍNIMO 2 METROS DE ALTURA?:
En el caso de poner una cerca de como mínimo 2 metros de altura en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia, entonces las distancias mínimas originales se podrían reducir hasta un máximo del 75 por 100. La cerca puede ser de cualquier material siempre que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los 2 metros de altura.
Aviso 1: Poner una cerca de como mínimo 2 metros de altura no permitirá reducir ninguna distancia respecto a otros asentamientos apícolas.
Aviso 2: No se pueden acumular las reducciones por estar el colmenar en pendiente y desnivel de más de 2 metros y con añadir una valla de 2 metros de altura. No son acumulables las reducciones de distancias mínimas.
DISTANCIA MÍNIMA RESPECTO A OTROS ASENTAMIENTOS APÍCOLAS:
Los asentamientos apícolas de menos de 26 colmenas no se tomarán en cuenta como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.
Recordamos que cada apicultor deberá informarse en cada comunidad autónoma de la normativa local para colocar el colmenar en el emplazamiento que cumpla las normas de la comunidad autónoma.
Equipo de Mundoabejas.com
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